¿Qué sucede si okupan mi casa?

Con la ausencia, por vacaciones, de nuestra vivienda habitual se incrementa el riesgo de los okupas

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La llegada de la crisis provocó que los bancos, verdugos, comenzaran a ejecutar desahucios a diestro y siniestro, hasta que el tsunami social les obligó a quitarse las orejeras ante las alarmantes cifras de un drama que comenzaron tarde a gestionar.

De aquellos lodos salieron estos polvos. Alquileres sociales, renegociación de deudas, daciones en pago, períodos de carencia… El objetivo es llegar a cero desahucios de viviendas habituales ocupadas. Una realidad que aún no se ha alcanzado.

En medio del drama, la ley viró. La reforma del Código Penal de 2015 cambió la tipificación del delito de usurpación, que pasó de ser una falta a constituir un delito leve. De esta manera, los procedimientos penales abiertos por esta causa han dejado de tener fase de instrucción y, por tanto, los denunciantes no pueden solicitar medidas cautelares –como el desalojo– hasta que se dicte sentencia. Además, la prescripción del delito pasó de cinco años a solo uno y el carácter de los antecedentes se modificó, para que no computaran a efectos de reincidencias.

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Los cambios buscaron una mayor protección del débil frente a la banca. En la práctica, y por desgracia, el reajuste normativo solo ha incrementado la impunidad con la que se mueven los okupas.

Qué hacer frente a los okupas

Existen dos vías que se pueden emprender: la civil y la penal:
Por la vía penal habría que interponer una denuncia por usurpación. La usurpación es un delito que está recogido en el artículo 245 del Código Penal y que castiga con una pena de uno a dos años de prisión o multa de 3 a 6 meses según medie violencia o no en la ocupación del inmueble.

La denuncia se puede interponer ante la policía o bien directamente en el Juzgado.
Las autoridades procederán a identificar a los denunciados. Y se puede solicitar la medida cautelar de desalojo mientras se resuelve el juicio, aunque el hecho de que el Juez conceda la medida cautelar dependerá del propio Juez que toque y de la labor del abogado.

Si el Juez nos concede la medida cautelar de desalojo el procedimiento es parecido al de desahucio que explicaremos posteriormente.

Por la vía civil, habría que interponer una demanda de desahucio al okupa como precarista, es decir, por poseer la vivienda sin título (contrato de alquiler o compraventa).

JM Abogados
Un despacho formado por un equipo joven y multidisciplinar, dirigido por Francisco Javier Martín Romero, experto en Asesoría Jurídica de Empresas y en Derecho de Familia y Sucesiones.
Un profesional con una dilatada experiencia laboral en diferentes ámbitos del derecho que ha trabajado como asesor jurídico para distintas empresas y colaborado con otros despachos de abogados de Sevilla. En la actualidad dirige su propio bufete en Dos Hermanas.
El centro cuenta con un equipo de abogados y economistas expertos, cubriendo todas las ramas del derecho y todas las necesidades de sus clientes desde el derecho civil, familia, sucesiones, divorcios hasta el derecho penal. Una opción muy acertada a la hora de contar con un asesoramiento legal profesional.

Condena por usurpación

El proceso penal contra el okupa puede acabar con la condena por usurpación, mientras que en el civil, el demandado puede ser sentenciado a pagar las costas del proceso, pero no le pesarán antecedentes penales.

En todo caso el proceso puede dilatarse durante un año dependiendo del colapso de trabajo que tenga el juzgado que nos toque.

Tomar la decisión más acertada para solucionar el problema con la máxima rapidez y eficacia pasa por ponerse en manos de un profesional legal quien estudiará todos los detalles del caso asesorando sobre qué medidas tomar.

Y aunque sea comprensible, ante todo no hay que tomarse la justicia por su mano ya que podrían incurrir (los propietarios de la vivienda) en un delito de allanamiento de morada castigado por el Código Penal con prisión de seis meses a dos años y si se emplea violencia con prisión de uno a cuatro años.

JM Abogados consulta jurídica sobre ocupación de viviendas

J M ABOGADOS
Plaza Menéndez y Pelayo, 1, 1ºC.
(Plaza Virgen de Valme).
Telf. 687 17 49 00.

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