Ayudas al alquiler para personas en situación de emergencia social

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El Ayuntamiento de Dos Hermanas, a través de Oficina de Defensa de la Vivienda de la Delegación de Promoción Económica e Innovación, informa de las nuevas convocatorias de Ayudas al Alquiler de la vivienda habitual que se han puesto en marcha desde la Junta de Andalucía y que se pueden tramitar desde el Ayuntamiento en dicha Delegación.

Una de las convocatorias es la referida a la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas a Personas en Especiales Circunstancias de Emergencia Social, por haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por el ejercicio de cualquier otra garantía sobre la misma, o que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.

Se incluyen los procedimientos cuya ejecución haya sido decretada por resolución judicial o, en caso de entrega de la vivienda en pago sin procedimiento de ejecución o apremio, que haya tenido lugar a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, que tuvo lugar el 12 de abril de 2013.

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Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán tener, o haber tenido hasta el momento de la privación de la propiedad de la vivienda, su residencia habitual y permanente en ésta, siendo su única vivienda en propiedad; y no poseer ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia, que conviva en la vivienda, la titularidad o derecho de uso y disfrute de ninguna otra, salvo que se trate de la titularidad de una vivienda afectada al mismo préstamo hipotecario y ejecutada de manera conjunta. O bien, tener la condición inicial de propietarios y deudores hipotecarios o avalistas en las condiciones que establece la Orden que regula la ayuda.

La personas solicitantes deberán acreditar unos ingresos brutos de la unidad familiar o de convivencia, referidos al último año natural completo, que no podrá superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). Se concederán por plazo de tres años, correspondiente a las anualidades de 2018, 2019 y 2020.

La cuantía de la subvención es variable, no pudiendo superar el importe de la renta real que debe abonar la persona beneficiaria y que conste en el contrato de alquiler según los casos.

El plazo de presentación de solicitudes comenzó el 24 de octubre de 2018 y finaliza el 31 de diciembre de 2020, hasta agotar crédito establecido.

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