¿Se puede o no desheredar a un familiar?

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Javier Martín abogadosEs una cuestión a la que tiene que responder con cierta frecuencia el despacho de JM Abogados

El código civil establece como regla general que pueden suceder por testamento todas las personas que no estén incapacitados por ley. Pues bien, la desheredación es la privación a un heredero forzoso, por medio de una disposición testamentaria y en virtud de una causa prevista en la ley, de la legítima que como tal le corresponde.

La desheredación se fundamenta en la observancia por el heredero legitimario de una conducta claramente merecedora de sanción por parte de la persona a la que tendría que heredar forzosamente.

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Causas de desheredación. Las podemos dividir en cuatro grupos:
1. Las causas de indignidad señaladas en el artículo 756 son, entre otras, los padres que abandonan, prostituyan o corrompan a sus hijos. El condenado por sentencia firme por atentar contra la vida del testador o su familia. El que obligue o impida al testador hacer testamento bajo amenazas, fraude o violencia. O las personas con derecho a la herencia de una persona con discapacidad que no le hayan prestado las atenciones básicas necesarias.

2. Para los hijos y descendientes, además de las anteriores, haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, y/o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. No siendo necesario la condena en proceso penal.

3. Para padres y ascendientes,  haber perdido la patria potestad sentenciados por incumplimiento de los deberes inherentes a ella, o por una dictada en causa criminal o matrimonial. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera habido entre ellos reconciliación.

4. Para el cónyuge, haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales. Haber incurrido en causa que da lugar a la pérdida de la patria potestad. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge. O haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

El requisito que la ley exige para que la desheredación tenga validez es que se haga constar en el testamento (cualquier otro medio es ineficaz) de forma expresa la causa legal en la que se funda, que resulte inequívoca y referida al sujeto en cuestión. Y por supuesto que la causa invocada sea cierta.

Quedará sin efecto la desheredación cuando el testador aun conociendo los hechos decide no  tenerlos en cuenta a la hora de redactar su testamento. Tampoco cuando se produzca una reconciliación tácita posterior del ofensor y el ofendido. Cuando la deshereración sea injusta o incorrectamente aplicada. Y en todos los casos produciría la privación de la legítima al heredero pero no para sus hijos o descendientes que la conservarán.

Un tema en sí bastante complejo que necesita del asesoramiento de profesionales legales que velan en todo momento por los intereses de sus clientes.

{xtypo_rounded3}JM Abogados
Un despacho formado por un equipo joven y multidisciplinar, dirigido por Francisco Javier Martín Romero, experto en Asesoría Jurídica de Empresas y en Derecho de Familia y Sucesiones.
Un profesional con una dilatada experiencia laboral en diferentes ámbitos del derecho que ha trabajado como asesor jurídico para distintas empresas y colaborado con otros despachos de abogados de Sevilla. En la actualidad dirige su propio bufete en Dos Hermanas.
El centro cuenta con un equipo de abogados y economistas expertos, cubriendo todas las ramas del derecho y todas las necesidades de sus clientes.{/xtypo_rounded3}

J M ABOGADOS
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(Plaza Virgen de Valme).
Telf. 687 17 49 00.

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