1931.Las aceituneras de Carbonell logran con una huelga hacer las faenas de escogido al sol

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aceitunerasEste año de 1931 está siendo uno de los más calientes de los últimos años en la lucha entre obreros y patronos en Dos Hermanas. Las huelgas son cada vez más frecuentes, como la de hace unos meses en que, después de tensas negociaciones, se reconoció el derecho de los obreros a la jornada de ocho horas y al descanso dominical.

La penúltima huelga la han protagonizado las obreras del almacén de Carbonell y Cía, que han logrado el permiso para realizar las labores de ‘escogío’ de la aceituna al sol, sacando las mesas al exterior para escapar del frío y la humedad de las naves.

Ejemplo para la provincia
Ahora una nueva huelga amenaza la estabilidad económica de la zona, ya que los obreros se niegan a recoger la aceituna mientras no se firme un contrato en el que se reconozcan todos sus derechos. El momento es crítico, ya que si no se recolectara la aceituna de verdeo supondrían 40 millones de pesetas en jornales, mientras que la aceituna de molino se eleva a la cifra de 500 millones, quedándose asegurado el trabajo en la provincia durante cinco o seis meses. De momento las pérdidas se elevan a 30.000 duros.

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En estos momentos el gobernador civil, señor Sol Sánchez, entabla largas reuniones (la última, ayer, de once horas) para sacar adelante este convenio que incluye 20 puntos. Aunque en un principio los representantes del Sindicato Obrero de Dos Hermanas lo consideraron justo, después fue rechazado por los obreros en asamblea general, convocando la huelga. Este convenio es de vital importancia para el sector agrario de Sevilla, ya que si se aprueba serviría de base para el resto de la provincia.

Los 20 puntos de la discordia
El gobernador civil ha dado a conocer a los medios escritos los 20 puntos que el Sindicato Obrero de Dos Hermanas y la patronal pactaron en un principio y que ha sido rechazado por la asamblea, convocando la huelga:

Artículo 1: Los patronos están obligados a reconocer al sindicato y a sus delegados en los tajos.
Art. 2: No se efectuarán contratos más que con personal de Dos Hermanas y, cuando falten estos, tendrán preferencia los de El Viso y Mairena del Alcor.
Art. 3: Los patronos quedan autorizados durante la temporada de verdeo a concertar el trabajo por cuenta con los obreros.
Art. 4: Si la lluvia cogiese a los obreros camino del trabajo y les impide comenzar, el patrono les pagará medio jornal.
Art. 5: El patrono no podrá despedir a ningún obrero sin causa justificada.
Art. 6: La jornada será de cinco horas de trabajo efectivo en el tajo.
Art. 7: Los jornales serán abonados diariamente, y por semana cuando los trabajos se efectúen en el campo.
Art. 8: Los patronos están obligados a desinfectar semanalmente los locales destinados a dormitorio de los obreros y a tener un botiquín de primeras urgencias.
Art. 9: Si el patrono tiene que acortar el trabajo, avisará al personal contratado con cuatro días de antelación.
Art. 10: Para los trabajos que se realicen fuera, el patrono está obligado a proveer de guiso y avíos de comida.
Art. 11: En caso de accidente o enfermedad, el patrono viene obligado a transportarlo en caballería a la población.
Art. 12: Estas bases sirven para obreros ganaderos, guardas y caseros.
Art. 13: Los patronos admitirán las bestias que lleven los manijeros.
Art. 14: Será obligación del patrono poner escaleras en el tajo. Las mujeres y menores de 15 años no podrán ser empleadas mientras haya hombres parados.
Art. 15 al 20: Recoge las tarifas de los obreros. Los cogedores ganarán 8.10 pesetas al día en el verdeo y 8.25 en la aceituna de molino.

 

 

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